El 25 de enero de 1811, en plena Guerra de la Independencia, en las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación, a la sazón emplazadas provisionalmente en la Isla de León, es decir, San Fernando, en la provincia de Cádiz, se debatía en uno de los puntos del día la creación de una recompensa militar que premiase el valor heroico como virtud sublime que con relevante esfuerzo de la voluntad y de la abnegación indujere a cometer extraordinarias acciones bélicas,
Cruz con venera laureada y coronada de laurel
y poner fin a la gran cantidad de condecoraciones conmemorativas de batallas que en esos momentos se concedían, como eran las de las batallas de Bailén, Vic, Talavera; los sitios de Girona y de Zaragoza; defensa de plazas como la de Ciudad Rodrigo; e incluso de unidades militares como la de la División Mallorquina. Durante la sesión, la única propuesta sobre el asunto fue la dada por el diputado Ramón Parque que esa condecoración se denominara de «San Fernando», la mayoría de los 99 diputados
asistentes votaron en contra; en cambio, dos días despues, sí se aprobó la propuesta de titularla de «La espada de San Fernando» realizada por el militar y diputado iberoamericano por el Virreinato de Buenos Aires Luis de Velasco y Camberos, curiosamente, cinco años después, por su acción heroica en 1808 en la batalla de Viana del Bollo (Orense) al mando de una compañía del Regimiento de Galicia durante la Guerra del Francés, se le concedió esa condecoración, aunque ya con otro nombre, con la categoría de 1° Clase.
El 31 de agosto de ese mismo año, las Cortes aprobando el reglamento de la recién creada condecoración, reglamento que contaba 36 articulos, reglas que habían sido elaboradas por una Comisión de Premios constituida por varios diputados entre los que había solamente tres militares: Teniente General del Cuerpo de Ingenieros y diputado por Valencia Antonio Sam per Samper; Teniente General y diputado por Murcia Pedro González Llamas, del Arma de Infantería; y el entones Coronel, Marqués de la Encomienda y diputado por Extremadura Fernando Fernández Golfí, militar que terminó sus días el 11 de diciembre de 1831 por sus ideales liberales junto al General José María de Torrijos y Uriarte y 46 hombres más en la malagueña playa de San Andrés.
Cortes de Cádiz
En primera instancia, la condecoración se denominó Orden de Mérito Militar, pero sufrió el cambio por Orden Militar de San Fernando y después el de Orden Nacional de San Fernando, cambiando también el diseño de la Cruz, tanto su anverso como reverso, llevando las leyendas Al Mérito Militar y A los defensores de su independencia la Patria reconocida: año 1811 o simplemente La Patria, hasta que el 19 de enero de 1815, Fernando VII de nuevo en España, la nombró como Real Militar Orden de San Fernando, monarca que se convertía en su Gran Mestre, preservando la forma de las cruces aunque sustituyendo los lemas por el de El Rey y la Patria, creando un nuevo reglamento, el cual veremos en otra ocasión.
Una vez aprobado el decreto con la regulacion de la recompensa militar, el Consejo de Regencia de España e Indias, institución asumidora del poder legislativo y ejecutivo desde el inicio de la Guerra y herdera de la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, recordemos que la familia real española estaba confinada por Napoleón Bonapart en Bayonne (Francia), encargó a varias imprentas particulares del territorio nacional no ocupado la edición del Decreto; el que he podido consultar es el impreso en Palma de Mallorca, mi ciudad, en el mismo año de 1811 en la imprenta de Melchor Guasp, con el titulo general DECRETO DE S.M. POR EL CUAL SE HA DIGNADO CREAR UNA NUEVA ORDEN MILITAR CON EL NOMBRE DE NACIONAL DE SAN FERNANDO para premiar las accciones de Guerra, y del cual, para no hacer demasiado extenso y cansino este artículo a los lectores, transcribiré, y de forma literal, es decir, con el léxico propio de la época en que fue promulgado, su preámbulo y algunos de sus 36 artículos que lo componen dejando los demás para otra ocasión.
Placa de Plata
PREAMBULO
Don Fernando séptimo por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad de Consejo de Regencia autorizado interinamente , á todos los presentes vieran y entendieran, SABED: Qué en las cortes generales y extraordinarias congregadas en la Ciudad de Cádiz re resolvió y decretó lo siguiente: Convencidas las Cortés Generales y extraordinarias de quan conducente sea exltar el noble ardor militar que produce las acciones distinguidas de guerra, establecer en los premios un órdenes regular con el que se consignen dos saludables fines, a saber: que solo el distinguido mérito sea convenientemente premiado , y que nunca pueda el favor ocupar el lugar de la justicia; y considerando al mismo tiempo para conseguirlo es necesario hacer que desaparezcan la concesión de los grados militares que no sean empleos efectivos, y los abúsos que se hayan podido introducir en la dispensación de otras distinciones en que ve perjuicio del órden y en descrédito de los mismos premios, han venido a decretar lo siguiente:
Artículo 1.
Se creará una nueva Orden Militar, llamada Orden Nacional de San Fernando.
ART. 2. Las Cruces de esta Orden serán de plata y de oro. Entre las de oro habrá unas que tendrán encima de las aspas órganos brazos una corona de laurel. Habrás grandes Cruces, cuyas insignas serán ademas de la venera coronada una banda ó cinta ancha pendiente del hombro de derecha á izquierda, y una placa bordada de plata de la misma forma que la venera, sobre el lado izquierdo. La cinta será en todas encarnada con filetes estrechos de color de naranja á los cantos. Constará la Cruz de cuatro aspas o brazos iguales que vendrán á unirse en un centro circular, el que se verá esmaltada en las de oro y gravada en las de plata una efigie de San Fernando. En torno del círculo habrá en anverso una leyenda que diga Al Mérito Militar; y el reverso otra que diga La Patria.
ART. 3. Habrá pensiones que acompañen estas Cruces en los casos y de la manera que se expresará en los artículos siguientes.
(Las Pensiones serán vitalicia)
ART. 4. Será premiado con esta Orden cualquier individuo del Exército desde el Soldado al General por alguna de las acciones distinguidas que se señalan en este Decreto.
ART. 5. El Rey, ó quien en su falta exerciera el poder executivo, concederá estas Cruces por medio de un diploma o título firmado de su mano y sellado con el sello del Estado, especificándose en él la acción porque se le concedió.
ART. 6. Los Soldados, Cabos y Sargentos que se hicieren acreedores del premio, recibirán a Cruz de plata gratuitamente, siendo su coste a cuenta de la caixa del Cuerpo á que pertenezcan, ó del Gobierno á falta de fondos disponibles en la caixa militar. Los Oficiales y Cadetes será de oro y acosta del premiado.
ART. 7. Los Soldados, Cabos y Sargentos recibirán la Cruz con el diploma del Gobierno de mano del Coronel Gefe de su Cuerpo, á presencia de todo él formado y sobre las armas, en cuyo acto se leerá el diploma en alta voz por el Sargento Mayor, ó quien sus veces hiciere. Los Oficiales recibirán el diploma del mismo Coronel o Gefe de su Cuerpo, después de leído en alta voz á presencia de todo el Cuerpo en la forma que acaba de expresarse. Si el premiado fuese Coronel ó Gefe de un Cuerpo, ó Oficial de grado superior, se hará la misma ceremonia por mano del Gefe de la División ó guarnición y a presencia de toda ella estando sobre las armas. Si fuese General de División, se executará lo mismo por el General en Gefe si estuviese presente, ó en falta de este por el segundo Comandante del Exército ó en la División o guarnición, y si fuese General en Gefe se executará del mismo modo por el segundo Comandante del Exército en presencia de todo él. En todos los casos se anunciará en la orden del día el premio concedido.
ART. 8. Será acción distinguida en el General en Gefe ganar con fuerzas iguales ó poco superiores una batalla campa en que quede destruida o prisionera la quinta parte á lo menos del Exército enemigo con pérdida proporcionada en su artillería y bagáges. Ganar con las fuerzas expresadas una batalla de cuyas resueltas libere una Plaza sitiada ó una posición también importante , ó no guarnecido el enemigo. Ganar una batalla de que resulte que los enemigos tengan que evacuar una extensión de País tal que se asegure la subsistencias y aumente los medios del Exército, Plaza o País de importancia .Y finalmente defenderse con fuerzas inferiores rechazando al enemigo, conservando su posición ó salvando su Exército por medio de una diestra y ordenada retirada.
ART. 9. Los Generales de División pueden obrar de uno de dos modos, ya unidos con el Exército, ya destacados de él con su División. En el primer caso será acción distinguida rechazár al enemigo superior en FUERZA, si obrando ofensivamente arrollar le y llenar el objeto que se haya mandado, á pesar de ser el enemigo superior en fuerzas. Restablecer con su División batiendo y arrollando al enemigo, la línea del Exército rota, batida o desordenada. Ser el primero que con su tropa ataque y rompa la línea enemiga, siguiendole de esta operación el buen éxito de la batalla; ó contribuir particularmente á que se gane la acción por diestras maniobras ó vigoroso ataque. Lograr con su División ocurriendo una desgracia imprevista, mejorar la suerte de todo Exército, salvando la artillería, bagáges, almacenes &. ó salvar á la mejor diestra y valerosamente su División. En el segundo caso quedando el General de División obra separadamente y con cierta independencia, serán acciones distinguidas todas aquellas que lo son en el General en Gefe; aunque toda sea en proporción á sus menores recursos y á la naturaleza del objeto. Lo será también defender una plaza sin hacer su entrega sino por absoluta falta de provisiones de boca y guerra, ó por tener brecha abierta practicable y á un practicada, habiendo hecho salidas oportunas, perdido los fuertes y obras exteriores; la tercera parte de la guarnición y distinguido el asalto de la brecha por varios modos que dieran las reglas del arte y áun después de ser superada haber dispuesto en la retaguardia cortadoras, atrinchera miento y otros obstaculos para remitir al enemigo , y haberse servido de ellos hasta hacer la última retirada al abrigo de la poblacion.
ART. 10. Será distinguida en un Gefe de Cuerpo sostener el puesto cuya defensa se le haya confiado, hasta haber perdido la mitad de su gente entre muertos y heridos salvando el resto con sus insignias si no tuviere orden de conservarlo a toda costa. Atacar y tomar un puesto defendido pir el enemigo quedando este haga una defensa semejante á la que se acaba de expresarse. Asaltar el primero con su Cuerpo una brecha, trinchera, puesto fortificado, ó cargar con buen éxito el primero al enemigo en momentos dudosos y decisivos. Red hacer su Cuerpo desordenado y volver á la carga, habiendo sido antes batido ó rechazado, y salvar su Cuerpo despues de haberse batido hasta perder a lo menos la quinta parte de la gente, en el caso de desordena se la División á la que pertenezca: entendiéndose lo prevenido en este punto con el Batallón ó Compañía que sostenga el combate y se retire en iguales términos despues de desordenado el Cuerpo, de que sea parte. Para los casos de defensa serán acciones distinguidas las que se señalan en el artículo diez y ocho , título diez y siete, tratado segundo de la Ordenanza del Exército.
ART. 11. En los Oficiales Subalternos será acción distinguida cualquiera de las expresadas para los Comandantes de Cuerpo, quedando executen respectivamente con la tropa que n anden, y ademas las expresadas en el citado artículo de la Ordenanza. Será acción distinguida en cualquier Oficial, Gefe ó Subalterno subir el primero á la brecha animando á los demas con su exemplo.
ART. 12. Serán acciones distinguidas de los Sargentos y Cabos quan do manden una Partida, las que quedan señaladas por los comandantes de Cuerpo ó Secciones de trooa; y quan do obren solos, las que se señalan para el Soldado.
ART. 13. En el Soldado serán acciones distinguidas ser de los tres primeros que suban a ahora voy a una brecha, reducto ó punto fortificado, ó ser el que más tiempo haya ocupado la brecha, reducto ó punto fortificado. Permanecer en el combate hallándose herido ó confuso de gravedad. Contener con su exemplo á sus compañeros para que no se desordenen á vista del peligro. Tomar una bandera en medio de trooa formada, ó una pieza de artillería que el enemigo conserva y defiende. Batirse cuerpo a cuerpo con buen éxito á lo menos con dos enemigos. Recuperar una bandera, ó á un Gefe que haya caído prisionero, ó librar á este de enemigos que le circundan.
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